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Artículo 5 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171124.

Texto oficial

Artículo 5º Los depósitos que no hayan sido reclamados por las partes en el plazo de 60 días después de la publicación en el Diario Oficial, pasarán a poder de la referida Junta. Las publicaciones que deben hacerse en conformidad al artículo anterior, serán de cargo de la Junta de Servicios Judiciales.