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Artículo 6 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171125.

Texto oficial

Artículo 6º Las consignaciones, boletas, multas y demás sumas depositadas actualmente, en cualquiera institución de crédito a la orden de los Tribunales a que se refieren los artículos 21 y siguientes de esta ley, se trasladarán dentro del plazo de 30 días a las nuevas cuentas a que se refiere dicho artículo. Para estos efectos, cada Tribunal girará en papel simple libramiento contra la institución de crédito en que se han consignado los fondos a la orden de la Caja Nacional de Ahorros, por la suma total de los depósitos hechos a su orden y abrirá con ella la respectiva cuenta de depósito.