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Artículo 12 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171131.

Texto oficial

Art. 12. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley Orgánica de Tribunales no afectará a los funcionarios del Poder Judicial que, a la fecha de la promulgación de esta ley, estuvieren desempeñando alguna cátedra universitaria; y sólo respecto del ejercicio de esa misma cátedra.