Texto oficial
Art. 12. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley Orgánica de Tribunales no afectará a los funcionarios del Poder Judicial que, a la fecha de la promulgación de esta ley, estuvieren desempeñando alguna cátedra universitaria; y sólo respecto del ejercicio de esa misma cátedra.