Texto oficial
Artículo 2.o Para el cumplimiento de la presente ley, la Caja Nacional de Ahorros podrá conceder préstamos a los propietarios, a un interés anual no superior al ocho por ciento (8%), y en caso de mora a un interés único no mayor del doce por ciento (12%), sin comisiones, destinados exclusivamente a pagar el valor de la confección de los proyectos y de la ejecución de las obras correspondientes y de los gastos generales que especifique el reglamento respectivo, cuyo monto no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor de los presupuestos de las obras.
La Caja Nacional de Ahorros podrá elevar el monto de estos préstamos, a fin de pagar las contribuciones adeudadas por los inmuebles respectivos.
El documento en que conste la obligación contraída a favor de la Caja Nacional de Ahorros estará exento de impuesto y deberá ser autorizado por un notario público e inscrito gratuitamente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.