Texto oficial
Artículo 3.o Las uniones domiciliarias de alcantarillado, desde la línea de edificación hasta su conexión con la red pública, estarán incluidas en los proyectos y presupuestos mencionados en el artículo anterior.
Autoriza a particulares para proyectar o ejecutar en las condiciones que señala instalaciones domiciliarias de alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253452 / 8374450.