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Artículo 4 de la Ley 9.343

Autoriza a particulares para proyectar o ejecutar en las condiciones que señala instalaciones domiciliarias de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253452 / 8374451.

Texto oficial

Artículo 4.o Los proyectos serán confeccionados a base de instalaciones económicas, adecuadas a satisfacer las necesidades del inmueble que se trata de servir e higienizar, y comprenderá los sistemas de cañerías y elementos constitutivos complementarios, los artefactos sanitarios y accesorios y la construcción o reparación de pisos, zócalos y piezas o locales destinados a estos servicios, todo lo anterior de acuerdo con los reglamentos correspondientes. El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder del 30% del avalúo fiscal del o de los inmuebles de un mismo propietario ni de la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000). Las obras serán ejecutadas por medio de contratos particulares o por propuestas públicas, con la aprobación y aceptación previa de los respectivos propietarios y de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, y serán canceladas directamente por la Caja Nacional de Ahorros.