Texto oficial
Artículo 3.o Establécese, por diez años, un impuesto
de dos pesos por litro de gasolina que se expenda en los
departamentos de Concepción, Talcahuano, Coronel,
Nacimiento y Angol. Este impuesto será depositado
trimestralmente por las Compañías distribuidoras en las
respectivas Tesorerías.