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Artículo 3 de la Ley 10.272

Establece un impuesto a los propietarios de los predios colindantes al camino de nacimiento a santa juana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253491 / 8821786.

Texto oficial

Artículo 3.o Establécese, por diez años, un impuesto de dos pesos por litro de gasolina que se expenda en los departamentos de Concepción, Talcahuano, Coronel, Nacimiento y Angol. Este impuesto será depositado trimestralmente por las Compañías distribuidoras en las respectivas Tesorerías.