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Artículo 6 de la Ley 6.474 · Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25353 / 9478096.

Texto oficial

Artículo 6.o El ácido acético que se fabrique en el país, así como el importado, deberá ser desnaturalizado con furfurol de uno por mil en volumen, sin cuyo requisito no podrá ser entregado a la circulación. La Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar en casos justificados la desnaturalización del ácido acético con otras substancias, siempre que ésta reúna las condiciones necesarias para reemplazar con el mismo objeto al furfurol.