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Artículo 7 de la Ley 6.474 · Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25353 / 9478097.

Texto oficial

Artículo 7.o El ácido acético puro destinado a la industria, la farmacopea o Laboratorios, quedará exceptuado de la obligación de ser desnaturalizado, siempre que se importe o se acondicione en la fábrica de envases de vidrio no mayores de un kilogramo y sea consignado a Laboratorios químicos oficiales u otros destinatarios que se inscriban previamente en un registro especial que para este objeto llevará la Dirección General de Impuestos Internos.