Texto oficial
Artículo 7.o El ácido acético puro destinado a la industria, la farmacopea o Laboratorios, quedará exceptuado de la obligación de ser desnaturalizado, siempre que se importe o se acondicione en la fábrica de envases de vidrio no mayores de un kilogramo y sea consignado a Laboratorios químicos oficiales u otros destinatarios que se inscriban previamente en un registro especial que para este objeto llevará la Dirección General de Impuestos Internos.