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Artículo 8 de la Ley 6.474 · Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25353 / 9478098.

Texto oficial

Artículo 8.o No podrán introducirse al país, elaborar, tener, circular u ofrecer en venta, como vinagres, productos que no llenen los requisitos establecidos por la presente ley. Los vinagres extranjeros que se introduzcan al país y los nacionales, antes de entregarse al consumo, deberán ser previamente analizados por los laboratorios de la Dirección General de Impuestos Internos, consignándose en las guías de libre tránsito la fecha y el número del análisis.