Texto oficial
Artículo 1 ter.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1, un mecanismo denominado "cláusula de escape"
permitirá al Gobierno desviarse por hasta dos años de las
metas fiscales de Balance Estructural, hacia resultados más
deficitarios, con mayores niveles de endeudamiento medido
como porcentaje del Producto Interno Bruto. Este mecanismo
sólo será procedente ante eventos extraordinarios y
transitorios, ajenos al accionar propio de la
administración y que ocasionen un deterioro significativo
en la actividad económica, el empleo o perjudiquen
considerablemente la situación financiera o sostenibilidad
económica y/o social del país y que deban ser enfrentadas
con un desembolso de recursos fiscales más allá del que
permitan los objetivos de Balance Estructural y
endeudamiento. Con todo, podrán considerarse como causales
de activación de una cláusula de escape las siguientes
situaciones, siempre que además cumplan las condiciones
antes mencionadas:
a) La ocurrencia de uno o varios desastres naturales.
b) Eventos nacionales o internacionales que ocasionen
un deterioro significativo de las condiciones
macroeconómicas.
El Presidente o la Presidenta de la República, por
intermedio del Ministro o Ministra de Hacienda, deberá
activar la cláusula de escape a través de un nuevo decreto
de política fiscal, de acuerdo con las reglas del artículo
1, el que deberá incluir una justificación fundada del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso
primero de este artículo, el plazo máximo y acotado por el
cual se desviará de las metas originales que, en todo caso,
no podrá superar los dos años, así como los mecanismos de
corrección y convergencia que serán utilizados para
alcanzar una situación fiscal sostenible, y de acuerdo con
la regla del Balance Estructural.
En el informe de finanzas públicas inmediatamente
posterior a la publicación del nuevo decreto señalado, la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda
deberá publicar un apartado metodológico que especifique
de qué modo los resultados del Balance Estructural
comprometidos bajo los mecanismos de corrección y
convergencia permitirán alcanzar un nivel sostenible de
deuda bruta del Gobierno Central total en el plazo
determinado, así como su estimación para un plazo de, al
menos, cuatro años desde su dictación.
El Consejo Fiscal Autónomo deberá emitir su opinión
respecto al cumplimiento de los criterios de activación de
la cláusula de escape que ameriten la modificación del
decreto de política fiscal, en un plazo máximo de treinta
días luego de la publicación del nuevo decreto.
Vencido el plazo establecido en el decreto sin que los
mecanismos de corrección hubieren permitido alcanzar los
resultados especificados, el Ministro o la Ministra de
Hacienda deberá comparecer ante las Comisiones de Hacienda
del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso
Nacional, para dar cuenta de las razones de su
incumplimiento y las medidas a adoptar para restaurar una
trayectoria sostenible de las finanzas públicas, debiendo
también informar al Consejo Fiscal Autónomo. El Consejo
Fiscal Autónomo tendrá un plazo máximo de treinta días
desde que es informado para emitir su opinión respecto a
dicho incumplimiento.