Texto oficial
Artículo 1 quáter.- Sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en los artículos 1 a 1 ter y en otras
disposiciones legales, la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente a las
Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del
Senado sobre las siguientes materias referidas a la
eficiencia del gasto público:
a) Resultados de las evaluaciones de programas
terminadas en el período, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 52 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del
Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración
Financiera del Estado y al reglamento correspondiente.
b) Antecedentes relativos a la planificación
estratégica de los organismos de la Administración del
Estado.
Dichos informes deberán, además, ser publicados en su
página web institucional.