Texto oficial
Artículo 1 quinquies.- Sin perjuicio del informe sobre
finanzas públicas establecido en el número 22 del
artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 106, de
1960, del Ministerio de Hacienda, la Dirección de
Presupuestos deberá publicar un informe trimestral con la
actualización del escenario fiscal que considere una
proyección de ingresos y gastos, junto a la correspondiente
proyección del balance efectivo y cíclicamente ajustado,
la proyección de deuda y la posición financiera neta para
el año en curso, el siguiente y para el programa financiero
en cada caso.