Texto oficial
Artículo 2°.- Créase el Programa de Contingencia
contra el Desempleo, en adelante "el Programa", con el
objeto de financiar iniciativas o programas intensivos en el
uso de mano de obra, bonificar la generación de empleos y,
en general, todas las demás medidas que se definan para
paliar contingencias de desempleo a nivel nacional,
regional, provincial o comunal. Este Programa será aplicado
cuando se cumpla alguna de las condiciones que se señalan
en el artículo siguiente.