Texto oficial
Artículo 11.- El Fisco, a través del Ministerio de
Hacienda, podrá efectuar aportes de capital al Banco
Central de Chile hasta por un monto máximo anual
equivalente al saldo resultante luego de restar al
superávit efectivo, el aporte a que se refiere la letra a)
del artículo 6°, siempre que este saldo sea positivo.
Con todo, los aportes que se efectúen no podrán
exceder del 0,5% del Producto Interno Bruto del año
anterior.
La facultad de efectuar aportes de acuerdo al inciso
primero, regirá por el plazo de cinco años, contado desde
la fecha de publicación de la presente ley. Al tercer año,
el Ministerio de Hacienda deberá encargar la realización
de un estudio económico-financiero que permita evaluar el
impacto de los aportes efectuados en uso de la facultad a
que se refiere este artículo, en el balance proyectado del
Banco Central para un período de 20 años.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de los
recursos que se consulten en la Ley de Presupuestos por
aplicación del inciso tercero del artículo 5° de la ley
N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de
Chile.