Texto oficial
Artículo 13.- Para efectos de decidir la inversión
financiera de los recursos del Fisco e impartir las
instrucciones pertinentes, el Ministro de Hacienda contará
con la asesoría de un Comité Financiero, cuya
integración, funciones y demás normas de procedimiento
serán determinadas mediante decreto supremo emanado del
Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda deberá informar, mediante
publicación en su página web, el nombre, profesión u
oficio y ocupación de las personas que integren el referido
Comité.
Para efectos de las recomendaciones que efectúen, las
personas que integren el Comité deberán utilizar sólo
información que esté disponible en el mercado. Asimismo,
estas personas no podrán utilizar en beneficio propio o de
terceros información a la que tengan acceso en razón de su
participación en el referido Comité.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente,
hará exigibles las responsabilidades civiles y penales que
pudieren corresponderles a quienes contravengan lo señalado
en dicho inciso. Lo anterior, no obsta a la aplicación de
sanciones administrativas que sean procedentes.