Texto oficial
Artículo 14.- Los órganos y servicios públicos
regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de
1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de
Hacienda para comprometerse mediante contratos de
arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición
a otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier
tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de
pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y
goce de ciertos bienes, y de determinados servicios. Un
reglamento emanado de dicho Ministerio, establecerá las
operaciones que quedarán sujetas a la referida
autorización previa, los procedimientos y exigencias para
acceder a ésta y las demás normas necesarias para la
aplicación de este artículo.