Texto oficial
Artículo 17.- Modifícase el artículo 19 bis del
decreto ley N° 1.263, de 1975, de la siguiente manera:
a) Incorpórase, en el inciso cuarto, a continuación
del punto final que pasa a ser seguido, el siguiente
párrafo:
"No obstante lo anterior, los estudios y proyectos de
inversión de las Fuerzas Armadas serán evaluados e
informados por el Ministerio de Defensa Nacional, sobre la
base de una metodología que se determinará por decreto
conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Defensa
Nacional.".
b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"La identificación presupuestaria a que se refiere
este artículo, no será aplicable respecto de estudios y
proyectos de inversión de las Fuerzas Armadas, que sean
calificados como estratégicos o necesarios para la defensa,
mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa
Nacional.".