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Artículo 4 de la Ley 6.556 · Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25365 / 8999242.

Texto oficial

Art. 4° El personal que sea trasladado a una localidad distinta a aquellá en que presta sus servicios, percibirá una indemnización equivalente a un mes de sueldo, si es viudo con hijos o casado, y de medio sueldo, si es viudo sin hijos o soltero. No habrá derecho a esta indemnización en los casos de traslados por petición del interesado o por aplicación de una medida disciplinaria.