Texto oficial
Art. 5° Los nombramientos, ascensos, traslados,
remociones y demás medidas relativas al personal
dependiente de la Dirección General de Prisiones, se
ajustará a las disposiciones que para tal efecto consulte
el Reglamento que dictará el Presidente de la República.
Los ascensos se harán dentro de cada grado, dos por
antigüedad y uno por mérito.