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Artículo 6 de la Ley 6.556 · Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25365 / 8999244.

Texto oficial

Art. 6° El personal dependiente de la Dirección General de Prisiones continuará afecto el régimen de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, de cuyo consejo de Administración formará parte el Director General de Prisiones. Los empleados públicos afectos a otros regímenes de Previsión que, por permuta o cualquier otra circunstancia, pasen a prestar sus servicios a la Dirección General de Prisiones; y los funcionarios de esta repartición que, en los mismos casos, pasen a otros servicios de la administración pública, tendrán derecho a solicitar de las Cajas de Previsión correspondientes el traspaso de sus fondos de retiro a la Caja en que les corresponda continuar haciendo sus imposiciones. Las Cajas de Previsión procederán a efectuar directamente el traspaso de los fondos del recurrente, previas las deducciones que establezcan sus respectivas leyes orgánicas, entendiéndose que, con tal traspaso, quedan reconocidos los años servidos por el empleado.