Texto oficial
Art. 6° El personal dependiente de la Dirección
General de Prisiones continuará afecto el régimen de la
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, de cuyo
consejo de Administración formará parte el Director
General de Prisiones.
Los empleados públicos afectos a otros regímenes de
Previsión que, por permuta o cualquier otra circunstancia,
pasen a prestar sus servicios a la Dirección General de
Prisiones; y los funcionarios de esta repartición que, en
los mismos casos, pasen a otros servicios de la
administración pública, tendrán derecho a solicitar de
las Cajas de Previsión correspondientes el traspaso de sus
fondos de retiro a la Caja en que les corresponda continuar
haciendo sus imposiciones.
Las Cajas de Previsión procederán a efectuar
directamente el traspaso de los fondos del recurrente,
previas las deducciones que establezcan sus respectivas
leyes orgánicas, entendiéndose que, con tal traspaso,
quedan reconocidos los años servidos por el empleado.