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Artículo 7 de la Ley 6.556 · Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25365 / 8999245.

Texto oficial

Art. 7° La Dirección General de Prisiones podrá disponer el funcionamiento de cursos de perfeccionamiento para el personal. El Presidente de la República dictará un Reglamento determinando el plan y duración de estos cursos y demás condiciones que regulen su funcionamiento.