Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171199.

Texto oficial

Art. 24. A falta del Presidente y Vicepresidente, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes a la reunión. El Consejo de la Corporación, se constituirá con asistencia de once de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los concurrentes, salvo en los casos en que se exija otra mayoría especial. En caso de empate decidirá el Presidente.