Texto oficial
Art. 24. A falta del Presidente y Vicepresidente,
presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen
los asistentes a la reunión.
El Consejo de la Corporación, se constituirá con
asistencia de once de sus miembros y los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de los concurrentes, salvo en
los casos en que se exija otra mayoría especial.
En caso de empate decidirá el Presidente.