Texto oficial
Art. 25. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular un plan general de fomento de la producción
nacional destinado a elevar el nivel de vida de la
población mediante el aprovechamiento de las condiciones
naturales del país y la disminución de los costos de
producción y a mejorar la situación de la balanza de pagos
internacionales, guardando, al establecer el plan, la debida
proporción en el desarrollo de las actividades de la
minería, la agricultura, la industria y el comercio, y
procurando la satisfacción de las necesidades de las
diferentes regiones del país.
La aprobación de este plan y sus modificaciones
deberán contar con el voto favorable de los dos tercios de
los miembros del Consejo;
b) Realizar en colaboración con las entidades de
fomento fiscales, semifiscales o privadas, estudios
destinados a encontrar los medios más adecuados para crear
nuevas producciones o aumentar las actuales, mejorando las
condiciones en que éstas se desenvuelven en cuanto a
calidad, rendimiento y costos de producción, y los
destinados a facilitar el transporte, el almacenamiento y
venta de los productos, a fin de que éstos puedan ser
aprovechados en su estado más satisfactorio y a los precios
más convenientes;
c) Efectuar, de acuerdo con los resultados a que se
refieren los estudios del inciso anterior, ensayos de
producción o comercio en la escala y con las ayudas que se
estimen convenientes;
d) Ayudar la fabricación en el país o la importación
de maquinarias y demás elementos para la producción;
e) Proponer y ayudar la adopción de medidas destinadas
a aumentar el consumo de productos nacionales o a obtener
una mayor participación de intereses chilenos en
actividades industriales y comerciales;
f) Estudiar los medios de financiamiento general del
plan de fomento de la producción o de financiamiento
particular de las diferentes obras contempladas en él y
conceder préstamos en la forma indicada en los artículos
29 y 30. Cuando el financiamiento acordado para una
negociación consista en el otorgamiento de avales, éstos
no podrán otorgarse sino en moneda nacional por una suma no
superior al 20% del Activo Realizable a Corto Plazo según
balance del año inmediatamente anterior.
g) Recibir erogaciones o contribuciones voluntarias.
Las donaciones que se hagan a la Corporación estarán
exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del
trámite de la insinuación.
Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida
afecta a impuesto de primera categoría, global
complementario y adicional, las sumas o bienes donados
durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración
tributaria.
Para los efectos anteriores, los bienes raíces se
considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por
el valor con que figuren en los libros de donante o, en caso
de no existir dicho antecedente, por el valor en que la
donación sea aceptada por la Corporación.
h) Proponer al Presidente de la República el Reglamento
General de la Corporación y sus modificaciones, y dictar
los reglamentos internos de la misma; e
i) Condonar toda clase de intereses y castigar créditos
incobrables. El castigo de créditos superiores a un mil
unidades de fomento deberá contar con el voto favorable de
los dos tercios del Consejo.
El plan de fomento consultará necesariamente fondos
para las reparaciones o construcciones de vías de
comunicación y medios de transporte, en conformidad con los
estudios y proyectos que elabore la Dirección de Obras
Públicas.
La colocación de recursos crediticios de la
Corporación será efectuada solamente a través de
préstamos a bancos, instituciones financieras y empresas de
leasing. Su objeto será financiar proyectos de inversión
en los rubros que determine su Consejo.
Tanto los recursos de la Corporación como los
provenientes de empréstitos otorgados al Estado por
organismos internacionales, que formen un programa de
acción específico, administrado por la Corporación en
calidad de órgano ejecutor, podrán ser colocados en forma
directa o a través de préstamos a las entidades señaladas
en el inciso anterior. Igual procedimiento regirá para
aquellos programas financiados complementariamente con los
recursos de la Corporación y empréstitos otorgados por
organismos internacionales directamente a esta institución.
No obstante lo establecido en el presente artículo y
demás normas legales y reglamentarias aplicables, la
Corporación, para concurrir a la formación de empresas o
participar en la propiedad o administración de otras
distintas a las en que al 31 de diciembre de 1989 tenga
porcentaje en su capital social o injerencia en su
administración, requerirá de autorización expresa
otorgada por ley en conformidad a lo establecido en el
inciso segundo del número 21 del artículo 19 de la
Constitución Política. Igual autorización necesitarán
para tales actos las empresas o entidades filiales de dicha
Corporación.