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Artículo 26 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171201.

Texto oficial

Artículo 26.- El Consejo de la Corporación, por acuerdo fundado adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá disponer la enajenación de sus créditos a bancos e instituciones financieras mediante licitación pública y el precio podrá ser inferior al valor nominal de éstos, a partir de un valor mínimo que fijará al efecto. La Corporación comunicará al deudor, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la institución, que su crédito se ha incluido en la nómina de cartera a licitar, con 30 días de anticipación, a lo menos, a la fecha de apertura de las ofertas. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de la apertura de las ofertas, la Corporación deberá, mediante carta certificada, ofrecer al deudor el derecho de prepagar su deuda en una cantidad igual a la mayor de las ofertas recibidas en la licitación correspondiente. La opción deberá ser ejercida por el deudor dentro del plazo de 15 días contado desde la expedición de esa carta por la Oficina de Correos y deberá incluir el pago de una cantidad adicional no superior al 3% del monto establecido, porcentaje que será fijado en las bases de la licitación y que cederá en beneficio del banco o institución financiera que haya hecho la mejor oferta en caso que éste o ésta no se adjudique en definitiva el crédito licitado, o de la Corporación, si no se efectuare el prepago dentro de 30 días contados desde la fecha de la opción. Si el deudor no ejerciere la opción o no efectuare el prepago dentro de los plazos respectivos, la Corporación deberá adjudicar el crédito licitado a la mayor oferta.