Texto oficial
Artículo 26.- El Consejo de la Corporación, por
acuerdo fundado adoptado por los cuatro quintos de sus
miembros en ejercicio, sin perjuicio de sus atribuciones
generales, podrá disponer la enajenación de sus créditos
a bancos e instituciones financieras mediante licitación
pública y el precio podrá ser inferior al valor nominal de
éstos, a partir de un valor mínimo que fijará al efecto.
La Corporación comunicará al deudor, mediante carta
certificada dirigida al domicilio registrado en la
institución, que su crédito se ha incluido en la nómina
de cartera a licitar, con 30 días de anticipación, a lo
menos, a la fecha de apertura de las ofertas.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la
fecha de la apertura de las ofertas, la Corporación
deberá, mediante carta certificada, ofrecer al deudor el
derecho de prepagar su deuda en una cantidad igual a la
mayor de las ofertas recibidas en la licitación
correspondiente. La opción deberá ser ejercida por el
deudor dentro del plazo de 15 días contado desde la
expedición de esa carta por la Oficina de Correos y deberá
incluir el pago de una cantidad adicional no superior al 3%
del monto establecido, porcentaje que será fijado en las
bases de la licitación y que cederá en beneficio del banco
o institución financiera que haya hecho la mejor oferta en
caso que éste o ésta no se adjudique en definitiva el
crédito licitado, o de la Corporación, si no se efectuare
el prepago dentro de 30 días contados desde la fecha de la
opción.
Si el deudor no ejerciere la opción o no efectuare el
prepago dentro de los plazos respectivos, la Corporación
deberá adjudicar el crédito licitado a la mayor oferta.