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Artículo 27 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171202.

Texto oficial

Art. 27. El Fondo de Fomento a la Producción sólo podrá invertirse en los fines indicados en el inciso 1° del artículo anterior y previo acuerdo especial, en cada caso, del Consejo, cuyos miembros responderán solidariamente de cualquier acuerdo que se tome sobre esta materia.