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Artículo 28 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171203.

Texto oficial

Art. 28. Para llevar a la práctica las obras y demás fines que contemple el plan general de Fomento a la Producción que apruebe el Consejo, la Corporación dispondrá del cincuenta por ciento de los empréstitos consultados con este objeto en el artículo 31 y de todo el empréstito consultado en el artículo 32 a medida que se vayan contratando, en cuotas anuales que no excederán del 20 por ciento del total de dichos empréstitos y en la forma establecida en el artículo 6°.