Texto oficial
Art. 28. Para llevar a la práctica las obras y demás
fines que contemple el plan general de Fomento a la
Producción que apruebe el Consejo, la Corporación
dispondrá del cincuenta por ciento de los empréstitos
consultados con este objeto en el artículo 31 y de todo el
empréstito consultado en el artículo 32 a medida que se
vayan contratando, en cuotas anuales que no excederán del
20 por ciento del total de dichos empréstitos y en la forma
establecida en el artículo 6°.