Texto oficial
Art. 29. INCISO DEROGADO
Las solicitudes de préstamos se tramitarán, según
corresponda, por las Cajas de Crédito Hipotecario, Agrario
o Minero, Instituto de Crédito Industrial o Caja de
Colonización Agrícola e Instituto de Fomento Minero e
Industrial de Tarapacá y Antofagasta, y pasarán, en
seguida, a la consideración del Consejo de la Corporación.
Se aplicarán a estas operaciones lo dispuesto en los
artículos 7° y 8°.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores
y en los artículos 7.° , 8.° y 30 de la presente ley,
podrá el Consejo de la Corporación otorgar y formalizar
préstamos o créditos directamente, estableciendo para
éstos la tramitación que acuerde el Consejo.
Las atribuciones y obligaciones que se otorgan y se
establecen en los artículos citados, serán en estos casos
ejercidas y cumplidas por la Corporación.