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Artículo 29 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171204.

Texto oficial

Art. 29. INCISO DEROGADO Las solicitudes de préstamos se tramitarán, según corresponda, por las Cajas de Crédito Hipotecario, Agrario o Minero, Instituto de Crédito Industrial o Caja de Colonización Agrícola e Instituto de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta, y pasarán, en seguida, a la consideración del Consejo de la Corporación. Se aplicarán a estas operaciones lo dispuesto en los artículos 7° y 8°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y en los artículos 7.° , 8.° y 30 de la presente ley, podrá el Consejo de la Corporación otorgar y formalizar préstamos o créditos directamente, estableciendo para éstos la tramitación que acuerde el Consejo. Las atribuciones y obligaciones que se otorgan y se establecen en los artículos citados, serán en estos casos ejercidas y cumplidas por la Corporación.