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Artículo 30 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171205.

Texto oficial

Art. 30. Los préstamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, se destinen a la construcción de habitaciones populares para empleados y obreros, serán tramitados por la Caja de la Habitación Popular y sometidos a la aprobación de la Corporación, en la forma y condiciones establecidas en el artículo anterior.