Texto oficial
Art. 30. Los préstamos que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 32, se destinen a la construcción de
habitaciones populares para empleados y obreros, serán
tramitados por la Caja de la Habitación Popular y sometidos
a la aprobación de la Corporación, en la forma y
condiciones establecidas en el artículo anterior.