Texto oficial
Art. 33. Los Bancos e instituciones mencionados en el
artículo anterior, podrán facilitar las sumas que con el
objeto indicado se les soliciten, en proporción al monto
del encaje total que les corresponda constituir de acuerdo
con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de
Bancos y hasta por el 80 por ciento de dicho encaje.
Para dar cumplimiento a esta última disposición, se
considerarán como parte del encaje los documentos que
acrediten los préstamos otorgados en conformidad con este
artículo.
El Fisco pagará por estos préstamos un interés de 2
por ciento al año, y una amortización de 2 por ciento,
también anual, sin ninguna otra prestación.