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Artículo 34 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171210.

Texto oficial

Art. 34. En casos calificados y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos, la Caja de Ahorros y los Bancos Comerciales que tengan en cartera los documentos a que se refiere el artículo anterior, podrán redescontarlos en el Banco Central de Chile, el que cobrará por esta operación un interés de dos por ciento al año, sin ninguna otra prestación.