Texto oficial
Art. 34. En casos calificados y previo informe favorable
de la Superintendencia de Bancos, la Caja de Ahorros y los
Bancos Comerciales que tengan en cartera los documentos a
que se refiere el artículo anterior, podrán redescontarlos
en el Banco Central de Chile, el que cobrará por esta
operación un interés de dos por ciento al año, sin
ninguna otra prestación.