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Artículo 35 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171211.

Texto oficial

Art. 35. El servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de las autorizaciones concedidas en los artículos 31 y 32 de la presente ley, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización.