Texto oficial
Art. 35. El servicio de las obligaciones que se
contraigan en virtud de las autorizaciones concedidas en los
artículos 31 y 32 de la presente ley, se hará por
intermedio de la Caja Autónoma de Amortización.
Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171211.