Texto oficial
Art. 36. Autorízase al Presidente de la República para
agregar a las obligaciones del Fisco en favor del Banco
Central de Chile, que se convirtieron y consolidaron con
arreglo a las leyes números 5,296, de fecha 8 de noviembre
de 1933, y número 6,237, de 25 de agosto de 1936, y en las
mismas condiciones establecidas en la primera de esas leyes,
el saldo de setenta y cinco millones de pesos a que está
reducida la obligación que el Fisco tomó a su cargo en
virtud de la ley número 6,011, de 30 de enero de 1937.