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Artículo 36 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171212.

Texto oficial

Art. 36. Autorízase al Presidente de la República para agregar a las obligaciones del Fisco en favor del Banco Central de Chile, que se convirtieron y consolidaron con arreglo a las leyes números 5,296, de fecha 8 de noviembre de 1933, y número 6,237, de 25 de agosto de 1936, y en las mismas condiciones establecidas en la primera de esas leyes, el saldo de setenta y cinco millones de pesos a que está reducida la obligación que el Fisco tomó a su cargo en virtud de la ley número 6,011, de 30 de enero de 1937.