Texto oficial
Artículo. 37. Establécense los siguientes impuestos
extraordinarios sobre la renta:
a) Dos por ciento sobre las rentas gravadas en la
segunda categoría;
b) Uno por ciento sobre las rentas gravadas en la
tercera categoría;
c) Dos por ciento sobre las rentas gravadas en la cuarta
categoría;
d) Uno por ciento sobre las rentas gravadas en las
categorías quinta y sexta;
e) Diez por ciento de aumento sobre lo que corresponde
pagar por impuesto global complementario sobre rentas de
hasta doscientos mil pesos ($ 200,000) y veinte por ciento
sobre el impuesto que corresponde al exceso de este límite;
f) Tres por ciento sobre las rentas gravadas por el
impuesto adicional; y
g) DEROGADA