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Artículo 37 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171213.

Texto oficial

Artículo. 37. Establécense los siguientes impuestos extraordinarios sobre la renta: a) Dos por ciento sobre las rentas gravadas en la segunda categoría; b) Uno por ciento sobre las rentas gravadas en la tercera categoría; c) Dos por ciento sobre las rentas gravadas en la cuarta categoría; d) Uno por ciento sobre las rentas gravadas en las categorías quinta y sexta; e) Diez por ciento de aumento sobre lo que corresponde pagar por impuesto global complementario sobre rentas de hasta doscientos mil pesos ($ 200,000) y veinte por ciento sobre el impuesto que corresponde al exceso de este límite; f) Tres por ciento sobre las rentas gravadas por el impuesto adicional; y g) DEROGADA