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Artículo 38 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171215.

Texto oficial

Artículo 38. Establécese un recargo de cincuenta por ciento en el impuesto sobre Herencias y Donaciones determinado por la ley N° 5,427, de 26 de febrero de 1934. Mientras se aplique este recargo se suspenderán los efectos del inciso final del artículo 2° de la citada ley número 5,427.