Texto oficial
Artículo 38. Establécese un recargo de cincuenta por
ciento en el impuesto sobre Herencias y Donaciones
determinado por la ley N° 5,427, de 26 de febrero de 1934.
Mientras se aplique este recargo se suspenderán los
efectos del inciso final del artículo 2° de la citada ley
número 5,427.