Texto oficial
Artículo 39. Los concesionarios de pertenencias de boro
y sus compuestos, podrán amparar su concesión pagando,
además de las patentes anuales que establece el Código de
Minería, una patente de veinte pesos al año por cada
hectárea, a beneficio fiscal.
El pago de estas patentes se hará en dos cuotas
iguales, en los meses de junio y noviembre de cada año.
Derógase la ley número 2,989, de 5 de marzo de 1915.