Texto oficial
Artículo 40. Para el servicio de las obligaciones que
se contraigan en virtud de los artículos 31 y 32 de la
presente ley, la Tesorería General de la República pondrá
a disposición de la Caja Autónoma de Amortización el
producto de los impuestos creados por los artículos 37 y
38.
El Presidente de la República podrá destinar estos
recursos a los fines contemplados en los artículos 4° y
25, mientras contrate los empréstitos indicados en el
artículo 31.