Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171217.

Texto oficial

Artículo 40. Para el servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de los artículos 31 y 32 de la presente ley, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización el producto de los impuestos creados por los artículos 37 y 38. El Presidente de la República podrá destinar estos recursos a los fines contemplados en los artículos 4° y 25, mientras contrate los empréstitos indicados en el artículo 31.