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Artículo 8 de la Ley 6.696 · Crea el instituto de extension musical

Crea el instituto de extension musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25381 / 7171250.

Texto oficial

Artículo 8.o El Consejo destinará los fondos, en primer lugar, a sufragar los gastos que exija una Orquesta de ochenta profesores. Después de atendida esa finalidad, se aplicarán a costear el Coro y el Cuerpo de Bailes; en seguida, a incrementar la Orquesta y a cumplir los demás fines de la ley.