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Artículo 9 de la Ley 6.696 · Crea el instituto de extension musical

Crea el instituto de extension musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25381 / 7171251.

Texto oficial

Artículo 9.o El Consejo podrá instalar una estación de radiodifusión, propia del Instituto, por la que se transmitirán exclusivamente programas musicales de enseñanza musical o espectáculos teatrales. El Consejo podrá, mientras se instale dicha estación, contratar con los mismos objetos los servicios de una radiodifusora privada. Se excluirá de las transmisiones toda propaganda política o comercial, así como las informaciones de carácter oficial. Cada infracción de las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, será penada con multa de $500 a $2,000, la que se aplicará personal y separadamente a cada uno de los directores, gerentes o empleados que ordenen o efectúen alguna transmisión prohibida. Las reincidencias serán castigadas con reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la multa. Para los efectos de este artículo, el director o gerente de la estación radiodifusora deberá comunicar a la Biblioteca Nacional el nombre de las personas responsables de su dirección y de los empleados encargados de las transmisiones. Habrá acción popular para denunciar las infracciones a este artículo.