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Artículo 10 de la Ley 6.696 · Crea el instituto de extension musical

Crea el instituto de extension musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25381 / 7171252.

Texto oficial

Artículo 10. Las entradas provenientes de espectáculos o conciertos dados por elementos artísticos dependientes del Instituto de Extensión Musical, se destinarán a aumentar los fondos que éste podrá disponer. Se aplicarán de preferencia a la renovación de equipo y material y a la contratación de ejecutantes de renombre.