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Artículo 4 de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171261.

Texto oficial

Art. 4.o Todo el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública gozará de aumentos de 20 por ciento sobre su sueldo base por cada cinco años de servicios. Estos aumentos quinquenales no podrán exceder del sueldo base respectivo.