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Artículo 5 de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171262.

Texto oficial

Art. 5.o Las horas obligatorias de clases que fija la presente ley para el personal administrativo de los establecimientos educacionales, se harán efectivas cuando haya horario disponible en la asignatura que sea titulado. Las horas obligatorias que se estén desempeñando son renunciables, y al funcionario que desee acogerse a esta facilidad se le descontará del sueldo base la suma de setecientos cincuenta pesos anuales ($ 750) por cada hora de clase que renuncie.