Texto oficial
Art. 5.o Las horas obligatorias de clases que fija la presente ley para el personal administrativo de los establecimientos educacionales, se harán efectivas cuando haya horario disponible en la asignatura que sea titulado.
Las horas obligatorias que se estén desempeñando son renunciables, y al funcionario que desee acogerse a esta facilidad se le descontará del sueldo base la suma de setecientos cincuenta pesos anuales ($ 750) por cada hora de clase que renuncie.