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Artículo 6 de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171263.

Texto oficial

Art. 6.o La antigüedad del personal que presta sus servicios en las Escuelas Diurnas y Nocturnas, se computará considerando el tiempo servido en toda la enseñanza fiscal, pero, en ningún caso podrán acumularse servicios prestados durante el mismo período.