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Artículo 3 de la Ley 6.803 · Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25396 / 7171282.

Texto oficial

Artículo 3.o Todo el personal que actualmente se encuentra incluído en el grado 28º pasará al grado 27º de la nueva escala.