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Artículo 4 de la Ley 6.803 · Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25396 / 7171283.

Texto oficial

Artículo 4.o La primera diferencia mensual de sueldo proveniente de la incorporación a éste de la gratificación especial del 25% ordenada por la ley número 6,493, será descontada a favor de las Cajas de Previsión respectivas en diez cuotas mensuales. Sin embargo, no será descontado a beneficio de las mencionadas Cajas el porcentaje mensual que indican las letras a) y c) del decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, por los años anteriores a la vigencia de la ley N.o 6,493, de 12 de Enero de 1940.