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Artículo 5 de la Ley 6.803 · Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25396 / 7171284.

Texto oficial

Artículo 5.o Se reemplazan en el artículo único de la ley N.o 5,753, de Diciembre de 1935, las palabras: "treinta y seis mil", por "cincuenta y dos mil quinientos"; y la cifra "$ 36000" por esta otra "$ 52.500". Lo dispuesto en el inciso anterior no innovará en el monto de las pensiones superiores a la suma por él fijadas que actualmente se paguen de acuerdo con leyes vigentes. Deróganse el decreto con fuerza de ley N.o 118, de 24 de Abril de 1931; el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley número 2,242, de 31 de Agosto de 1930, y el inciso final del decreto con fuerza de ley número 1,737, de 8 de Agosto de 1930.