Texto oficial
Artículo 5.o Se reemplazan en el artículo único de la ley N.o 5,753, de Diciembre de 1935, las palabras:
"treinta y seis mil", por "cincuenta y dos mil quinientos"; y la cifra "$ 36000" por esta otra "$ 52.500".
Lo dispuesto en el inciso anterior no innovará en el monto de las pensiones superiores a la suma por él fijadas que actualmente se paguen de acuerdo con leyes vigentes.
Deróganse el decreto con fuerza de ley N.o 118, de 24 de Abril de 1931; el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley número 2,242, de 31 de Agosto de 1930, y el inciso final del decreto con fuerza de ley número 1,737, de 8 de Agosto de 1930.