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Artículo 6 de la Ley 6.803 · Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Fija la nueva escala de grados y sueldos del personal civil de los servicios del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25396 / 7171285.

Texto oficial

Artículo 6.o Se aplicará al personal en servicio y a los empleados jubilados de las instituciones semifiscales que gozan o hayan gozado de gratificaciones, los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la Ley N.o 6,493, de 12 de Enero de 1940.