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Artículo 47 del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171349.

Texto oficial

Art. 47. La Caja Nacional de Ahorros tendrá una Sección especial de previsión para su personal, con personalidad jurídica propia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Empleados Particulares y que se regirá en cuanto a su organización, y a la inversión de los fondos que se acumulen en ella, por los estatutos que apruebe el Presidente de la República.