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Artículo 48 del Decreto 1063

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25397 / 7171350.

Texto oficial

Art. 48. Los saldos de depósitos efectuados en la Sección Ahorros, o en la Sección Comercial de la Caja, inferiores a cincuenta pesos, y que no hayan tenido movimiento durante dos años se harán figurar en la Contabilidad General de la Caja, en una cuenta especial, independiente de las cuentas que les dieron origen. Estos saldos así contabilizados no ganarán intereses.