Texto oficial
Art. 49. Los saldos a que se refiere el artículo anterior, pasarán a incrementar las entradas generales de la Caja, siempre que no hayan sido reclamados por sus dueños dentro del plazo de tres años contados desde que hayan ingresado a dichas cuentas especiales. No obstante, los dueños de estos saldos podrán reclamar su devolución, con intereses, en los términos ordinarios.